Artículo 1796 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1796 Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición podrá el promitente revocar su oferta, siempre que la revocación se haga con la misma publicidad que el ofrecimiento.
En este caso, el que pruebe que ha hecho erogaciones para prestar el servicio o cumplir la condición por la que se había ofrecido recompensa, tiene derecho a que se le reembolse.
Tratándose de certámenes o concursos deportivos, artísticos, literarios o científicos, no podrá revocarse el ofrecimiento de recompensa sin permiso de la autoridad judicial del domicilio del promitente la cual para discernirlo oirá a un representante de los concursantes que hubieren acudido o estén dispuestos a acudir al certamen o concurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.