Artículo 1798 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1798 Si el acto señalado por el promovente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa:
I.- El que primero ejecutó la obra o cumplió la condición;
II.- Si la ejecución es simultánea o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales;
III.- Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.