Código Civil estatal

Artículo 1798 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1798 Si el acto señalado por el promovente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa:

I.- El que primero ejecutó la obra o cumplió la condición;

II.- Si la ejecución es simultánea o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales;

III.- Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1798 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave?

Si el acto señalado por el promovente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa: I.- El que primero ejecutó la obra o cumplió la condición; II.- Si la ejecución es simultánea o varios…

¿Está vigente el artículo 1798?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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