Artículo 1811 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1811 El deudor está obligado a pagar a cualquiera que le presente y entregue el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.