Artículo 182 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 182 El dominio de los bienes y la titularidad de los derechos adquiridos de tercero simultáneamente por ambos cónyuges, son comunes y no podrán ser objeto de división mientras subsista la sociedad. Tampoco estos bienes o derechos podrá enajenarlos ninguno de los cónyuges sin la intervención del otro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.