Artículo 1856 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1856 Los maestros artesanos que sean además empresarios del giro o establecimiento de que se trate, son responsables de los daños y perjuicios causados por sus obreros en la ejecución de los trabajos que les encomienden. En este caso se aplicará además, lo dispuesto por el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.