Artículo 1858 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1858 Los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedajes están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus sirvientes en el ejercicio de su encargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.