Artículo 1889 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1889 El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los artículos del 1209 al 1213.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.