Artículo 1901 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1901 Si las dos cosas se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.