Artículo 1951 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1951 La pérdida de la cosa en poder del deudor, se presume por culpa suya, mientras no se apruebe lo contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.