Artículo 1986 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1986 El acreedor que exonera el antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no puede repetir contra el primero, si en el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.