Artículo 2 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2° Las leyes, decretos, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos, tres días después de la fecha de su publicación en la "Gaceta Oficial" del Estado.
(ADICIONADO, G.O. 29 DE AGOSTO DE 2007)
El inicio de vigencia de las disposiciones normativas de observancia general que refiere el párrafo anterior, se sujetará a los términos que, al efecto dispone la Ley de la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.