Artículo 2046 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2046 Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño al restituirse la cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.