Artículo 2075 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2075 En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la hagan impropia para los usos a que se la destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que a (sic) haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.