Artículo 2082 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2082 Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2075 al 2081, se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículo (sic) 2071 y 2072.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.