Artículo 2153 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2153 La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias.
El acreedor puede, por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias que entonces pasan a la nueva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.