Artículo 2185 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2185 Fijado el precio por el tercero no podrá ser rechazado por los contratantes, sino de común acuerdo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.