Artículo 2192 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2192 Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de cosas que se suelen contar pesar o medir, se entenderá realizada luego que los contratantes se avengan en el precio, y el comprador no podrá pedir la rescisión del contrato, alegando no haber encontrado en el acervo, la cantidad, peso o medida que él calculaba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.