Artículo 2212 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2212 Los propietarios de cosa indivisa pueden vender su parte respectiva a extraños, cumpliendo lo dispuesto por este Código, respecto a copropiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.