Artículo 2241 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2241 El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa a los herederos del que los disfrute.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.