Artículo 2247 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2247 No habiendo pacto expreso de reserva de la propiedad de la cosa vendida hasta que se pague totalmente el precio de ella, el comprador se hará dueño de la cosa, pero no podrá enajenarla ni gravarla mientras no pague su precio en totalidad. Esta limitación del dominio podrá hacerse anotar al margen de la inscripción de venta respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.