Artículo 2257 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2257 La venta de bienes raíces no producirá efectos contra terceros, sino después de registrada en los términos prescritos en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.