Artículo 2261 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2261 En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir cosa común, se observará lo dispuesto para la participación entre herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.