Artículo 2293 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2293 Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la donación, ésta deberá reducirse cuando se encuentre comprendida en la disposición del artículo 2281, a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar alimentos y la garantice debidamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.