Artículo 2296 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2296 Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados, subsistirá la hipoteca; pero tendrá derecho el donante de exigir que aquél la redima.
Esto mismo tendrá lugar tratándose de usufructo o servidumbre impuestos por el donatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.