Artículo 2302 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2302 En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación, se observará lo dispuesto en los artículos 2295 y 2296.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.