Artículo 2304 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2304 Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo dispuesto en los artículos del 2294 al 2297.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.