Artículo 2328 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2328 El interés legal será el que fije cada año el Ejecutivo del Estado, tomando en consideración las condiciones económicas de tiempo y lugar, la cotización del dinero y la tasa del interés; no fijando el Ejecutivo el interés legal, éste será el de nueve por ciento anual. El interés convencional será el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste, el Juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.
No podrá cobrarse por concepto de interés, una cantidad que exceda de la mitad de la que realmente se haya prestado. Cuando por un tiempo transcurrido el deudor haya liquidado interés por una suma igual a la mitad del préstamo, o mayor que esa cantidad, quedará exonerado de los subsecuentes pagos por este concepto, y el acreedor sólo tendrá derecho a exigir el importe del capital mutuado. Esta disposición tendrá el carácter de irrenunciable.
Las Instituciones de Beneficencia legalmente constituídas, quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.