Artículo 2348 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2348 El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, judicial o extrajudicialmente ante Notario y a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.
(REFORMADO, G.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1980)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.