Artículo 2358 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2358 El arrendatario está obligado:
(REFORMADA, G.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1980)
I.- A pagar la renta convenida;
(REFORMADA, G.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1980)
II.- A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, domésticos o subarrendatarios;
III.- A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.