Código Civil estatal

Artículo 2358 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2358 El arrendatario está obligado:

(REFORMADA, G.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1980)

I.- A pagar la renta convenida;

(REFORMADA, G.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1980)

II.- A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, domésticos o subarrendatarios;

III.- A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2358 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave?

El arrendatario está obligado: (REFORMADA, G.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1980) I.- A pagar la renta convenida; (REFORMADA, G.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1980) II.- A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su…

¿Está vigente el artículo 2358?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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