Artículo 2374 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2374 El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma de la cosa arrendada; si lo hace, es causa de rescisión y debe restablecerla al estado en que la recibió, siendo, además, responsable de los daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.