Artículo 2381 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2381 No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad exigidas en el Código Sanitario.
(REFORMADO, G.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1980)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.