Artículo 2383 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2383 Cuando proceda otorgar fianza, el propietario no podrá rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley para que sea fiador, salvo siempre lo dispuesto por las leyes sobre inquilinato que se han expedido y expidan en el Estado, en vista del interés público o social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.