Artículo 239 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 239 Se entiende por alimentos lo que provea sustento, habitación, vestido, asistencia médica, se incluirán los gastos de embarazo y parto en cuanto no estén cubiertos de otro modo; gastos de educación desde educación inicial hasta el nivel licenciatura o equivalente; recreación, transporte y otros, conforme a las posibilidades económicas y el capital que le pertenezca o posea quien ha de darlos. Se tomarán en cuenta las necesidades y el nivel de vida acostumbrado por la persona beneficiada, para su normal desarrollo físico y psíquico.
Si las personas son menores de dieciocho años se le proporcionarán los recursos necesarios a fin de procurar se concluya la educación a nivel superior o el aprendizaje de un arte u oficio, aún después de los dieciocho hasta los veinticinco años de edad, si los estudios se realizan en forma satisfactoria, tanto en tiempo como en el rendimiento académico.
En el caso de personas con discapacidad, aquellas que padezcan una enfermedad crónico-degenerativa permanente, así como una incapacidad que no les permita proveerse lo necesario para sustentarse a sí mismas, la obligación se extenderá el tiempo que la persona lo requiera.
Por cuanto hace a los gastos de embarazo y parto deberán incluirse el costo de las pruebas para acreditar el embarazo, constatar y monitorear todas aquellas acciones que tiendan a garantizar el estado general de salud de la madre y del producto, así como todas aquellas necesidades médicas, de vestido y alimenticias que sean necesarias para asegurar el sano desarrollo.
Por lo que hace a las personas mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen de manera suficiente para satisfacer sus necesidades, integrándolos a la familia en condiciones dignas, sin que ello implique la extinción de la obligación alimentaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.