Artículo 2412 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2412 Dado el aviso, el arrendatario del predio urbano está obligado en los dos últimos meses del término a que se refiere el artículo anterior a poner cédulas y a mostrar el interior de la casa a los que pretendan rentarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.