Artículo 2422 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2422 El arrendador puede demandar la rescisión del contrato:
I.- Por falta de pago de dos o más mensualidades vencidas. Si antes de dictarse sentencia el arrendatario exhibiera el importe de las rentas reclamadas más las vencidas hasta ese momento, los intereses de las mismas al tipo legal y las costas del juicio, el juez dará por concluido el procedimiento.
II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2358;
III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2413; y IV.- En los demás casos que la Ley señale.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.