Artículo 2427 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2427 En el caso del artículo anterior, se observará lo que dispone el artículo 2419, si el predio fuere rústico, y si fuere urbano, lo que previene el artículo 2420.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.