Artículo 2447 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2447 Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de ella, el comandante es responsable de éstos, si conocía los defectos y no dió aviso oportuno al comodatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.