Artículo 246 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 246 Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
I.- El acreedor alimentario;
II.- El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad;
III.- El tutor;
IV.- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
V.- La persona que tenga bajo su cuidado al acreedor alimentario; y (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
VI.- El Ministerio Público.
(ADICIONADO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
ARTICULO 246 BIS Las personas que tengan conocimiento de la necesidad de percibir alimentos de menores, incapaces, interdictos, o personas mayores en situación de abandono, están obligadas a concurrir ante la Fiscalía General del Estado, con la finalidad de denunciar tal situación, inclusive de proporcionar los datos de la persona que es el deudor alimenticio.
(REFORMADO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.