Artículo 248 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 248 El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos o cualquier otra forma de garantía suficiente a juicio del órgano jurisdiccional, siendo necesario solicitar que dicha garantía cubra mínimo un año la pensión alimenticia decretada, así como la fecha precisa a partir de la cual el deudor alimentario deberá realizar dicho aseguramiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.