Artículo 2485 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2485 El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos.
Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se dió.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.