Artículo 2529 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2529 El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca, menos en los casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como parte de un contrato o convenio para cuya realización sea necesaria la subsistencia del mandato.
En estos casos tampoco puede el mandatario renunciar el poder.
La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno para los fines perseguidos en el contrato, debe indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que le cause.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.