Artículo 2538 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2538 El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado en el que el operario sólo pone su trabajo y el contrato de aprendizaje, se regirán por lo dispuesto en la Constitución Federal y en las leyes federales sobre trabajo; y sólo supletoriamente por los preceptos aplicables de este Código, a la naturaleza contractual de aquellos servicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.