Artículo 2603 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2603 Cuando varios individuos convienen en reunirse de manera que no sea por su propia naturaleza transitoria, para realizar un fin artístico, deportivo, científico, literario, estético, educativo, u otro cualquiera no prohibido por la ley, y que además no tenga preponderantemente carácter lucrativo o económico, constituyen una asociación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.