Artículo 2606 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2606 Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscriptos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.