Artículo 262 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 262 Si el marido está bajo tutela por causa de discapacidad intelectual, este derecho puede ser ejecutado por su tutor. Si éste no lo ejercitare, podrá hacerlo el marido después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo designado, que se contará desde el día en que legalmente se declare haber cesado el impedimento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.