Artículo 2621 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2621 Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de fin común, de carácter preponderantemente lucrativo o económico, pero que no constituya una especulación comercial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.