Artículo 2679 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2679 El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el aparcero abandone la siembra.
En este caso, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2677, y si no lo hace, se aplicará por analogía lo dispuesto en el artículo 2678.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.