Artículo 2685 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2685 Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona dé a otra cierto número de animales a fin de que los cuide y alimente, con el objeto de repartirse los frutos en la proporción que convenga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.