Artículo 276 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 276 No basta el dicho de uno de los progenitores para excluir de la paternidad o de la maternidad al otro progenitor.
Unicamente los esposos, mientras vivan, podrán reclamar contra la filiación del hijo concebido durante el matrimonio, o que deba presumirse concebido durante de él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.