Artículo 2779 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2779 La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.